{"id":59865,"date":"2020-04-06T15:43:54","date_gmt":"2020-04-06T15:43:54","guid":{"rendered":"https:\/\/incaciutat.com\/?p=59865"},"modified":"2020-04-07T10:18:39","modified_gmt":"2020-04-07T10:18:39","slug":"guia-practica-pels-autonoms","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/incaciutat.com\/es\/guia-practica-pels-autonoms","title":{"rendered":"Guia pr\u00e0ctica per als aut\u00f2noms"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Gui%CC%81a-auto%CC%81nomos-covid-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Descarrega el pdf<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Gui\u0301a-auto\u0301nomos-covid-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-59866 size-medium alignright\" src=\"https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Portada-Autonomos-354x500.jpg\" alt=\"\" width=\"354\" height=\"500\" srcset=\"https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Portada-Autonomos-354x500.jpg 354w, https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Portada-Autonomos-567x800.jpg 567w, https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Portada-Autonomos-768x1084.jpg 768w, https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Portada-Autonomos-1089x1536.jpg 1089w, https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Portada-Autonomos-1452x2048.jpg 1452w, https:\/\/incaciutat.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Portada-Autonomos.jpg 1750w\" sizes=\"(max-width: 354px) 100vw, 354px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos puesto en marcha nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo depaliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta gu\u00eda actualizada, tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre las medidas aprobadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(*) Los aut\u00f3nomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contenci\u00f3n previstas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. \u00c9stos pueden seguir trabajando y no se ven afectados por las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESTACI\u00d3N EXTRAORDINARIA PARA AUT\u00d3NOMOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n puede solicitarla?<\/strong><br \/>\nCualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el r\u00e9gimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaraci\u00f3n del estado de alarma o cuya facturaci\u00f3n este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfHay alg\u00fan periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para solicitarla?<\/strong><br \/>\nNo, para solicitar esta prestaci\u00f3n, no es necesario cumplir el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido para otras prestaciones, s\u00f3lo es necesario estar de alta y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00bfSe puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, la Seguridad Social permitir\u00e1 a quienes no est\u00e9n al d\u00eda con los pagos en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 d\u00edas. Una vez producido el pago, se podr\u00e1 acceder a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEn qu\u00e9 momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?<\/strong><br \/>\nNo, hay que estar al corriente de pago en el momento de la suspensi\u00f3n de la actividad. No obstante, si en esa fecha o en la de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfTambi\u00e9n pueden pedirlo los aut\u00f3nomos que tienen trabajadores a su cargo? \u00bfy los aut\u00f3nomos societarios?<\/strong><br \/>\nS\u00ed. Pueden solicitar la pensi\u00f3n extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajo Aut\u00f3nomo que cumplan los requisitos, incluidos los aut\u00f3nomos societarios. Los aut\u00f3nomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaraci\u00f3n del estado de alarma o hayan visto caer su facturaci\u00f3n un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEsta prestaci\u00f3n supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?<\/strong><br \/>\nEsta prestaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1. La prestaci\u00f3n consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrar\u00e1, sino que adem\u00e1s no pagar\u00e1 las cotizaciones y se le considerar\u00e1 tiempo cotizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si cesan en la actividad, \u00bftienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?<\/strong><br \/>\nNo, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestaci\u00f3n extraordinaria computar\u00e1 como efectivamente cotizado, por lo que podr\u00e1n solicitarla los aut\u00f3nomos que est\u00e9n recibiendo estas ayudas y no perder\u00e1n las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los aut\u00f3nomos que est\u00e1n obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas o los talleres \u00bfPueden acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria?<\/strong><br \/>\nS\u00ed, siempre y cuando acrediten una ca\u00edda de la facturaci\u00f3n del 75% en relaci\u00f3n con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo justifico que mis ingresos han mermado un 75%?<\/strong><br \/>\nToda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n. Deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no est\u00e1 obligado a llevar esa documentaci\u00f3n de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se va a reconocer la p\u00e9rdida de facturaci\u00f3n de un aut\u00f3nomo que tributa por m\u00f3dulos?<\/strong><br \/>\nToda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no est\u00e1 obligado a llevar esa documentaci\u00f3n, podr\u00e1 aportar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Para justificar la ca\u00edda de ingresos \u00bfse pueden tomar meses m\u00f3viles (por ej., del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?<\/strong><br \/>\nSe tienen en cuenta meses naturales, es decir, contar\u00eda el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador aut\u00f3nomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducci\u00f3n de los ingresos, la valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto supone esta prestaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nSer\u00e1 equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendr\u00e1 derecho al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n del colectivo al que pertenezca el trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo se percibir\u00e1?<\/strong><br \/>\nUn mes, con posibilidad de ampliaci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que \u00e9ste se prorrogue y tenga una duraci\u00f3n superior al mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00bfDesde cu\u00e1ndo se puede solicitar la prestaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nEn el caso de los aut\u00f3nomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaraci\u00f3n del estado de alarma, se pude solicitar desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentaci\u00f3n acreditativa de la ca\u00edda de facturaci\u00f3n mensual, podr\u00e1n solicitarla desde el momento en que puedan presentar dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se pide la prestaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nLas entidades que gestionan la prestaci\u00f3n, principalmente las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, han habilitado formularios en sus p\u00e1ginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentaci\u00f3n pertinente para realizar la gesti\u00f3n de manera totalmente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si un aut\u00f3nomo tiene la cobertura con el INSS, y no est\u00e1 adscrito a ninguna mutua \u00bfc\u00f3mo solicita la prestaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nSe habilitar\u00e1 un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deber\u00e1 adjuntarse la correspondiente acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00bfDebe ser el propio aut\u00f3nomo quien lo solicite?<\/strong><br \/>\nNo hace falta que sea el propio aut\u00f3nomo, podr\u00e1 actuar por \u00e9l quien tenga atribuida su representaci\u00f3n. Se aplicar\u00edan las normas de representaci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfTengo que pagar la cotizaci\u00f3n de marzo?<\/strong><br \/>\nSe deber\u00e1 pagar la cotizaci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas previos a la declaraci\u00f3n de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestaci\u00f3n antes del giro de las cuotas, la TGSS devolver\u00e1 la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestaci\u00f3n de cese de actividad, esta devoluci\u00f3n se har\u00e1 de oficio, pero nada impide al interesado su reclamaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema RED.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En caso de pluriactividad, \u00bfqu\u00e9 requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nNo cobrar ninguna otra prestaci\u00f3n. Esta prestaci\u00f3n es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el aut\u00f3nomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestaci\u00f3n.\u00a0Cuando se dio la orden de cerrar los colegios, muchos aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas que trabajaban en actividades extraescolares y ligadas a los colegios se dieron de baja en el RETA, para no tener que pagar la cuota sin poder facturar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfPueden optar a la prestaci\u00f3n si est\u00e1n dados de baja en el momento de solicitarla?<\/strong><br \/>\nUno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los reg\u00edmenes correspondientes en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo afecta la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de los plazos para los tr\u00e1mites administrativos para la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social?<\/strong><br \/>\nLa suspensi\u00f3n de plazos afecta a la recaudaci\u00f3n, pero no a la afiliaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 supone la suspensi\u00f3n de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?<\/strong><br \/>\nImplica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el \u00e1mbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizar\u00e1n, mientras dure tal suspensi\u00f3n. Esto no conlleva que no se deba cotizar, ya que la liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n est\u00e1n exceptuadas de la suspensi\u00f3n de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestaci\u00f3n por cese de actividad no tengan la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u00bfC\u00f3mo afecta la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos e interrupci\u00f3n de los plazos para los tr\u00e1mites administrativos para la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social?<\/strong><br \/>\nLa suspensi\u00f3n de plazos afecta a la recaudaci\u00f3n, pero no a la afiliaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 supone la suspensi\u00f3n de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?<\/strong><br \/>\nImplica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el \u00e1mbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizar\u00e1n, mientras dure tal suspensi\u00f3n. Esto no conlleva que no se deba cotizar, ya que la liquidaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n est\u00e1n exceptuadas de la suspensi\u00f3n de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestaci\u00f3n por cese de actividad no tengan la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 singularidad hay para los profesionales del sector agrario y para los profesionales de la cultura?<\/strong><br \/>\nLos trabajadores agrarios utilizar\u00e1n para acreditar la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n del 75% la comparaci\u00f3n con los mismos meses del a\u00f1o anterior y no el promedio del semestre anterior como s\u00ed ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendr\u00e1n en cuenta periodos comparables para establecer la p\u00e9rdida de facturaci\u00f3n, ya que las campa\u00f1as agr\u00edcolas tienen un componente marcadamente estacional. En el caso de los profesionales de la cultura, la ca\u00edda de ingresos se acreditar\u00e1 comparando los ingresos del mes con p\u00e9rdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribuci\u00f3n irregular de la actividad a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Y adem\u00e1s,<\/strong><br \/>\nPara los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el d\u00eda de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los d\u00edas de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, adem\u00e1s del pago de una prestaci\u00f3n m\u00ednima de 661 euros al mes, la exenci\u00f3n en el pago de las cotizaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>APLAZAMIENTO DE CUOTAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n puede solicitarlo?<\/strong><br \/>\nLa persona responsable del pago de la deuda. Debe tratarse de aut\u00f3nomos o empresas afectadas desde y por la situaci\u00f3n provo- cada por el COVID-19. Por ello, las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo tiene que presentarlo?<\/strong><br \/>\nSe debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del mes de abril, mayo y junio para evitar la facturaci\u00f3n de cada cuota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 tr\u00e1mites se tienen que realizar?<\/strong><br \/>\nDeber\u00e1 presentar el modelo TC 17\/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfD\u00f3nde se tramita?<\/strong><br \/>\nSi dispone de un medio de autenticaci\u00f3n permitido puede realizar su solicitud a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico en el tr\u00e1mite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social, utilizando <a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Ciudadanos\/recaudacion\/202119\/!ut\/p\/z1\/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60cUpSYnlqYkJgN9qR9hZGBkaGgJdEoUPsPAngErwOPa4NRi_YLc0IgqHw-DLBNHRQBui6R6\/dz\/d5\/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">este enlace<\/a>. Adem\u00e1s, para facilitar su tramitaci\u00f3n, la empresa o el aut\u00f3nomo que act\u00fae a trav\u00e9s de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y dem\u00e1s autorizados del Sistema RED), podr\u00e1 tramitarlo a trav\u00e9s del mismo sin necesidad de ning\u00fan tipo de apoderamiento espec\u00edfico para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de inter\u00e9s conlleva el aplazamiento?<\/strong><br \/>\nSe trata de un inter\u00e9s muy reducido, el 0,5%, inter\u00e9s siete veces inferior al que normalmente se establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>MORATORIA DE CUOTAS A EMPRESAS\u00a0Y AUT\u00d3NOMOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n puede solicitarla?<\/strong><br \/>\nCualquier aut\u00f3nomo o empresa. La moratoria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Los trabajadores por cuenta propia podr\u00e1n acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se han suspendido con ocasi\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo m\u00e1ximo se puede solicitar?<\/strong><br \/>\nHasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podr\u00e1n demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deber\u00e1n abonar seis meses despu\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 intereses de demora o recargo se aplicar\u00e1n?<\/strong><br \/>\nNinguno. Se contempla la moratoria del pago de la cuota a la Seguridad Social, incluyendo los d\u00edas no trabajados. Las empresas y aut\u00f3nomos que pudieran no tener derecho a la moratoria tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos y tr\u00e1mites se requieren?<\/strong><br \/>\nLos requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecer\u00e1n a trav\u00e9s de una Orden Ministerial y se pondr\u00e1n en marcha modos \u00e1giles de comunicaci\u00f3n de solicitudes y respuesta de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfD\u00f3nde se tramita?<\/strong><br \/>\nLa empresa, o el aut\u00f3nomo que act\u00fae a trav\u00e9s de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y dem\u00e1s autorizados del Sistema RED), deber\u00e1 tramitarlo a trav\u00e9s del Sistema RED.<br \/>\nEl aut\u00f3nomo que no tenga asignado ning\u00fan Autorizado RED deber\u00e1 solicitarlo a trav\u00e9s del servicio en la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social que se pondr\u00e1 operativo en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQui\u00e9n no podr\u00e1 solicitar la moratoria?<\/strong><br \/>\nLa moratoria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se conceder\u00e1, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasi\u00f3n del estado de alarma declarado. Adem\u00e1s, las empresas y aut\u00f3nomos que pudieran no tener derecho a la moratoria tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar el aplazamiento al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?<\/strong><br \/>\nTanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que as\u00ed lo deseen pueden:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Solicitar hasta el pr\u00f3ximo d\u00eda 10 de abril el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfSi soy un trabajador por cuenta propia, cu\u00e1ndo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?<\/strong><br \/>\nLos trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales del plazo reglamentario de ingreso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Solicitar hasta el pr\u00f3ximo d\u00eda 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020.<\/li>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.<\/li>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho es de junio.<\/li>\n<li>Solicitar desde el d\u00eda 1 al d\u00eda 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin inter\u00e9s, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfC\u00f3mo se facilitan estos tr\u00e1mites?<\/strong><br \/>\nSe han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los tr\u00e1mites, los autorizados RED estar\u00e1n habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRESTACI\u00d3N CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR C\u00c1NCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfSe mantiene el subsidio por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave?<\/strong><br \/>\nS\u00ed. Todos los trabajadores, por cuenta ajena y propia, que perciban subsidio por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020, durante el estado de alarma, mantendr\u00e1n el subsidio en caso de que se vean afectados por un ERTE (suspensivo o de reducci\u00f3n de jornada) asociados al Real Decreto 8\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OTRAS MEDIDAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se extiende la protecci\u00f3n por incapacidad temporal para casos de situaci\u00f3n excepcional de confinamiento total de poblaciones como consecuencia del COVID-19 para servicios esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s facilidad para rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones.\u00a0Podr\u00e1n recurrir las personas que est\u00e9n inmersas en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo y los aut\u00f3nomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se extiende la moratoria del pago de la hipoteca tambi\u00e9n a los locales y oficinas de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y adem\u00e1s, se establecen diferentes medidas para que los aut\u00f3nomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros b\u00e1sicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonar\u00e1n como m\u00e1ximo en los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Descarrega el pdf Hemos puesto en marcha nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo depaliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta gu\u00eda actualizada, tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre las medidas aprobadas. 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