POBLACIÓN (PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES)

Inca tiene unos 33.000 habitantes en el año 2023. Es la ciudad más industrial de la Part Forana y como capital de la Mancomunidad del Raiguer concentra las actividades administrativas, de servicios y comerciales. Comprende el casco urbano y los diseminados de Son Bordils, Son Perelló y Son Vivot. Su actividad económica se centra en la agricultura, construcción, comercio e industria manufacturera. Es destacada su industria del calzado, textil y marroquinería. Es sede de marcas muy destacadas como Camper, Barrats, Lottusse, Carmina, George's, Farrutx y Munper. Es famosa su fiesta conocida como Dijous Bo, que cuenta con un programa lúdico y un mercado muy concurrido y visitado en el que participan empresas de toda la isla para exponer sus productos. El Dimecres Bo se celebran conciertos de música y otras actividades.

Para los trámites en el Padrón Municipal de Habitantes cabe solicitar cita previa, excepto para la expedición de certificados.

El Ayuntamiento está facultado para requerir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal.

RESPONSABLE DE ÁREA


Secretari accidental

Datos de contacto

Calle de Sant Francesc s/n
(edificio del mercado cubierto)
Tel. 871 914 300/ext. 1
padro@incaciutat.com

Horario: de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 h

 

Enlaces

 

Para la emisión de certificados no se precisa cita previa.

DOCUMENTOS

  1. ALTA O CAMBIO DE DOMICILIO

    El documento de solicitud de alta o de cambio de domicilio será cumplimentado por el Ayuntamiento y deberá ser firmado presencialmente por todos los mayores de edad que formen parte de la solicitud.

    Documentación requerida:

    • Documento acreditativo de la identidad
      • Españoles
        • Mayores de edad y menores a partir de los 14 años cumplidos: DNI o pasaporte en vigor (con 14 años es obligatorio estar en posesión del documento nacional de identidad).
        • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento original. Si disponen de DNI o pasaporte, deberán aportarlo también junto con el libro de familia.
      • Extranjeros
        • Mayores de edad
          • De estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE y pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
          • De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia en vigor. En caso de disponer de NIE en vigor, expedido por las autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
        • Menores de edad
          • Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: libro de familia o certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si disponen de pasaporte, deberán aportarlo también junto con el libro de familia.
          • Pasados ​​los tres meses: los mismos documentos que los requeridos a los mayores extranjeros.
          • Menores extranjeros no nacidos en España: los mismos documentos que los requeridos a los mayores extranjeros.
    • Documentos acreditativos de representación de los menores
      • Menor de edad que se empadrona con uno solo de los progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos
        • Original de la autorización del otro progenitor y fotocopia de su DNI.
        • Original de la guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a este progenitor por resolución judicial.
        • Original de la guarda y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere, además, autorización del otro progenitor (y fotocopia de su DNI), a menos que la resolución judicial fije el domicilio del menor, circunstancia en que se estará a lo que contemple esta resolución. Si la resolución judicial fija que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
      • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores
        • Autorización de ambos progenitores o, en su caso, del progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia, o en casos de tutela o acogimiento, la resolución judicial o administrativa en que se establezca.
    • Documento acreditativo de la vivienda en propiedad
      • Escritura de propiedad original.
      • Si no se dispone de la escritura aportará original y fotocopia del contrato de compraventa.
    • Documento acreditativo de la vivienda en arrendamiento
      • Fotocopia del contrato de arrendamiento. Si el titular del contrato no coincide con la persona que autoriza el empadronamiento se podrá solicitar documentación adicional.
  2. BAJA PADRONAL DE OFICIO

    La solicitud de baja de cualquier persona empadronada en un domicilio se formalizará de manera presencial en las oficinas del Padrón Municipal de Habitantes por el propietario de la vivienda aportando el documento de identidad.

  3. EMISIÓN DE CERTIFICADOS

    El certificado de residencia para el descuento en viajes se puede solicitar de forma presencial en la oficina del Padrón Municipal de Habitantes o bien telemáticamente mediante la sede electrónica.

    El resto de certificados sólo se puede solicitar de forma presencial en la oficina del Padrón Municipal de Habitantes. Lo podrá solicitar cualquiera de las personas empadronadas en la vivienda aportando su documento de identidad.

    La emisión de los certificados es inmediata.

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