Inca es la ciudad más industrial de la Part Forana y como capital de la Mancomunidad del Raiguer concentra las actividades administrativas, de servicios y comerciales. Comprende el casco urbano y los diseminados de Son Bordils, Son Perelló y Son Vivot. Su actividad económica se centra en la agricultura, construcción, comercio e industria manufacturera. Es destacada su industria del calzado, textil y marroquinería. Es sede de marcas muy destacadas como Camper, Barrats, Lottusse, Carmina, George's, Farrutx y Munper.
Es famosa su fiesta conocida como Dijous Bo, que cuenta con un programa lúdico y un mercado muy concurrido y visitado en el que participan empresas de toda la isla para exponer sus productos. El Dimecres Bo se celebran conciertos de música y otras actividades.
Aquí se pueden consultar las cifras del último censo poblacional de Inca – ine.es.
Para los trámites en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, es necesario solicitar cita previa (excepto para la expedición de certificados).
HORARIO, de lunes a viernes:
UBICACIÓN:
La solicitud sólo podrá ser cumplimentada por los titulares de la vivienda, titulares del contrato de alquiler o alguno de los padres/madres de los menores siempre y cuando figuren empadronados en la vivoenda en el momento de la solicitud. El documento de solicitud de alta o de cambio de domicilio será cumplimentado por el Ayuntamiento y deberá ser firmado presencialmente por todos los mayores de edad que formen parte de la solicitud.
El certificado de residencia para el descuento en viajes se puede solicitar de forma presencial en la oficina del Padrón Municipal de Habitantes o bien telemáticamente mediante la sede electrónica.
El resto de certificados sólo se puede solicitar de forma presencial en la oficina del Padrón Municipal de Habitantes. Lo podrá solicitar cualquiera de las personas empadronadas en la vivienda aportando su documento de identidad.
La emisión de los certificados es inmediata.
La solicitud de baja de cualquier persona empadronada en un domicilio se formalizará de manera presencial en las oficinas del Padrón Municipal de Habitantes por el propietario de la vivienda aportando el documento de identidad.
Para los trámites en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, es necesario solicitar cita previa, excepto para la expedición de certificados.
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal.
Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.
Pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia.
Para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones municipales, la OCE va a enviar en los últimos días de septiembre de 2026 una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores y no hayan realizado la declaración formal. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones municipales por internet, sin tener acceso a Cl@ve. Quienes reciban esta carta podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales por internet, con acceso a Cl@ve o con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027, LAS ALTAS EN PADRÓN Y LAS DECLARACIONES FORMALES DEBERÁN REALIZARSE COMO TARDE EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2026. Las manifestaciones presentadas después del 30 de diciembre de 2026, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporarán en el censo vigente de las elecciones de 23 de mayo de 2027.
Los residentes en España nacionales de países con Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027. Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran Acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.
Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:
Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento. Para facilitar la solicitud de inscripción, en los últimos días del mes de noviembre de 2026, la OCE va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España, nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales existentes en el INE. La información padronal tiene fecha de referencia 30 de agosto de 2026. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar solicitud de inscripción por internet.
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda.
El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 DE DICIEMBRE DE 2026 AL 15 DE ENERO DE 2027. Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.
Fuente: comunicación de la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos sobre la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027.