POBLACIÓN

Inca es la ciudad más industrial de la Part Forana y como capital de la Mancomunidad del Raiguer concentra las actividades administrativas, de servicios y comerciales. Comprende el casco urbano y los diseminados de Son Bordils, Son Perelló y Son Vivot. Su actividad económica se centra en la agricultura, construcción, comercio e industria manufacturera. Es destacada su industria del calzado, textil y marroquinería. Es sede de marcas muy destacadas como Camper, Barrats, Lottusse, Carmina, George's, Farrutx y Munper.

Es famosa su fiesta conocida como Dijous Bo, que cuenta con un programa lúdico y un mercado muy concurrido y visitado en el que participan empresas de toda la isla para exponer sus productos. El Dimecres Bo se celebran conciertos de música y otras actividades.

Aquí se pueden consultar las cifras del último censo poblacional de Inca – ine.es.

CITA PREVIA

 

Para los trámites en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, es necesario solicitar cita previa (excepto para la expedición de certificados).

 

RESPONSABLE DE ÁREA


Secretari accidental

ATENCIÓN AL PÚBLICO

HORARIO, de lunes a viernes:

  • Del 16 de junio ▶ al 15 de septiembre: 8.30-13.30 h
  • Del 16 de septiembre ▶ al 15 de junio: 8.30-14.30 h

 

UBICACIÓN:

  • Calle de Sant Francesc s/n (edificio del Mercado Cubierto)
  • Tel. 871 914 300/ext. 1 · padro@incaciutat.com

 

 

TRÁMITES Y DOCUMENTOS

  1. ALTA O CAMBIO DE DOMICILIO

    La solicitud sólo podrá ser cumplimentada por los titulares de la vivienda, titulares del contrato de alquiler o alguno de los padres/madres de los menores siempre y cuando figuren empadronados en la vivoenda en el momento de la solicitud. El documento de solicitud de alta o de cambio de domicilio será cumplimentado por el Ayuntamiento y deberá ser firmado presencialmente por todos los mayores de edad que formen parte de la solicitud.


    Documentación requerida:

    • Documento acreditativo de la identidad
      • Españoles
        • Mayores de edad y menores a partir de los 14 años cumplidos: DNI o pasaporte en vigor (con 14 años es obligatorio estar en posesión del documento nacional de identidad).
        • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento original. Si disponen de DNI o pasaporte, deberán aportarlo también junto con el libro de familia.
      • Extranjeros
        • Mayores de edad
          • De estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE y pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
          • De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia en vigor. En caso de disponer de NIE en vigor, expedido por las autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
        • Menores de edad
          • Menores extranjeros nacidos en España hasta los tres meses de edad: libro de familia o certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si disponen de pasaporte, deberán aportarlo también junto con el libro de familia.
          • Pasados ​​los tres meses: los mismos documentos que los requeridos a los mayores extranjeros.
          • Menores extranjeros no nacidos en España: los mismos documentos que los requeridos a los mayores extranjeros.

    • Documentos acreditativos de representación de los menores
      • Menor de edad que se empadrona con uno solo de los progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos
        • Original de la autorización del otro progenitor y fotocopia de su DNI.
        • Original de la guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a este progenitor por resolución judicial.
        • Original de la guarda y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere, además, autorización del otro progenitor (y fotocopia de su DNI), a menos que la resolución judicial fije el domicilio del menor, circunstancia en que se estará a lo que contemple esta resolución. Si la resolución judicial fija que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
      • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores
        • Autorización de ambos progenitores o, en su caso, del progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia, o en casos de tutela o acogimiento, la resolución judicial o administrativa en que se establezca.

    • Documento acreditativo de la vivienda en propiedad
      • Escritura de propiedad original.
      • Si no se dispone de la escritura aportará original y fotocopia del contrato de compraventa.
    • Documento acreditativo de la vivienda en arrendamiento
      • Fotocopia del contrato de arrendamiento. Si el titular del contrato no coincide con la persona que autoriza el empadronamiento se podrá solicitar documentación adicional.
  2. Renovación padronal de extranjeros
  3. EMISIÓN DE CERTIFICADOS

    El certificado de residencia para el descuento en viajes se puede solicitar de forma presencial en la oficina del Padrón Municipal de Habitantes o bien telemáticamente mediante la sede electrónica.

    El resto de certificados sólo se puede solicitar de forma presencial en la oficina del Padrón Municipal de Habitantes. Lo podrá solicitar cualquiera de las personas empadronadas en la vivienda aportando su documento de identidad.

    La emisión de los certificados es inmediata.

  4. BAJA PADRONAL DE OFICIO

    La solicitud de baja de cualquier persona empadronada en un domicilio se formalizará de manera presencial en las oficinas del Padrón Municipal de Habitantes por el propietario de la vivienda aportando el documento de identidad.

 

Para los trámites en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, es necesario solicitar cita previa, excepto para la expedición de certificados.

El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón Municipal.

 

ELECCIONES MUNICIPALES DE 23 DE MAYO DE 2027

 

1. Comunicación sobre la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027

1. Nacionales de países de la Unión Europea (UE)

Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.

1.1. Manifestaciones de voluntad de voto en España para las elecciones municipales

Pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia.

  1. Por internet: accediendo al trámite de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) (https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion) mediante el sistema cl@ve. Este trámite es continuo.
  2. Personalmente en el Ayuntamiento de residencia (en las Oficinas del Padrón Municipal (c/ Sant Francesc, s/n), aportando su documento de identidad y cumplimentando la declaración formal disponible en las Oficinas del Padrón, que además se puede descargar de la Sede Electrónica del INE en la dirección (https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion). La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero en dónde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

1.2. Cartas

Para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones municipales, la OCE va a enviar en los últimos días de septiembre de 2026 una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores y no hayan realizado la declaración formal. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones municipales por internet, sin tener acceso a Cl@ve. Quienes reciban esta carta podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales por internet, con acceso a Cl@ve o con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.

1.3. Plazo

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027, LAS ALTAS EN PADRÓN Y LAS DECLARACIONES FORMALES DEBERÁN REALIZARSE COMO TARDE EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2026. Las manifestaciones presentadas después del 30 de diciembre de 2026, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporarán en el censo vigente de las elecciones de 23 de mayo de 2027.

2. Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales

Los residentes en España nacionales de países con Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027. Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran Acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.

2.1. Condiciones para la inscripción

Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:

  1. Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  2. Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
  3. Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  4. Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

2.2 Procedimientos y plazo de solicitud

Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento. Para facilitar la solicitud de inscripción, en los últimos días del mes de noviembre de 2026, la OCE va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España, nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales existentes en el INE. La información padronal tiene fecha de referencia 30 de agosto de 2026. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar solicitud de inscripción por internet.

  1. Por internet: accediendo al procedimiento “Solicitud de inscripción” a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditando su identidad mediante el sistema cl@ve y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de sistema cl@ve podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en la comunicación.
  2. Por correo postal: enviando la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
  3. Personalmente en el Ayuntamiento de residencia ( Oficinas del Padrón Municipal (c/ Sant Francesc, s/n), identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admite además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).

El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda.

2.3. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 DE DICIEMBRE DE 2026 AL 15 DE ENERO DE 2027. Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

 

Fuente: comunicación de la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos sobre la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027.

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