La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que: “Las entidades del sector público deben programar la actividad de contratación pública, que deben llevar a cabo en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y deben dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja los contratos que deben quedar sujetos a una regulación armonizada“, incidiendo con ello en la necesidad de comunicar al mercado las previsiones de las administraciones públicas respecto a su programación contractual, en aras a potenciar la transparencia e impulsar la concurrencia en sus futuras licitaciones.

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