El Ayuntamiento de Inca ha decidido renovar el plan de ayudas al fomento de la ocupación. Gracias a este plan se ha conseguido subvencionar la contratación o bien el alta de autónomo de hasta 23 personas, con una inversión de 23.000 euros.

El plan incorpora algunos cambios que permitirán a un mayor número de empresas acogerse cuando quieran contratar alguna persona de Inca. Hasta el momento se había limitado la posibilidad de subvenciones a las empresas con un máximo de trabajadores. Ahora se elimina este límite, pero se mantiene el de facturación de la empresa en 500.000 euros para continuar favoreciendo a las PYME.

Por otro lado, se fijaba que la empresa debía tener el domicilio social en Inca. A partir de ahora se podrán acoger empresas ubicadas fiscalmente en otros municipios, pero que tengan un centro de trabajo fijo en el municipio de Inca.

El nuevo plan, además, tendrá efectos retroactivos, puesto que se podrán acoger todas las altas de autónomo o las contrataciones hechas desde el pasado mes de noviembre y hasta noviembre de 2014.

El reglamento mantiene la obligación de que los trabajadores deben estar empadronados en Inca e inscritos como demandantes de ocupación en la oficina del SOIB. También se podrán beneficiar las personas inscritas en la oficina de ocupación del SOIB de Inca que se den de alta como autónomas y que tengan que ejercer su actividad profesional en el municipio.

A los empresarios de Inca que contraten personas en situación de paro inscritas en el municipio se les pagará un porcentaje del 50 % del pago de la seguridad social, con un máximo de 200 € mensuales (total de 1.200 €) durante seis meses, de los nuevos empleados contratados por un periodo mínimo de seis meses.

Asimismo, se concederán ayudas de 50 €/mes (total de 300 €) durante seis meses para emprendedores que estén en paro que se den de alta de autónomos en Inca. Las ayudas se recibirán en dos pagos de 150 € cada uno.

Los beneficiarios deberán acreditar la documentación requerida en estas bases para recibir las ayudas. En el caso de las empresas, hay que acreditar tener la licencia de apertura en vigor o haber iniciado los trámites para obtenerla en el momento en que se solicite la subvención. Las ayudas se concederán por orden de entrada en el registro del Ayuntamiento hasta la finalización del presupuesto destinado a ellas.

BASES

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