EL ALCALDE

Es la máxima autoridad municipal. Preside las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Asume la dirección del equipo de gobierno.

EL PLENO

Es el órgano colegiado de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Está integrado por los concejales electos y presidido por el alcalde.

Previsión de reuniones: el último jueves de cada mes a las 19.30 h.

Funciones:

  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos municipales.
  • Acuerdos sobre alteración del término municipal y símbolos identitarios.
  • Aprobación de los presupuestos y delimitación de recursos propios de carácter tributario.
  • Regulación de los órganos representativos y participativos.
  • Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
  • Aprobación de cambios de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • Aprobación de proyectos de obras y servicios de los que sea competente.
  • Votación de la moción de censura al alcalde y la cuestión de confianza, según la legislación electoral.

Composición

LA JUNTA DE GOBIERNO

Es un órgano colegiado de administración y decisión del Ayuntamiento. Bajo la presidencia del alcalde, está integrada por los concejales designados por él. Su función es apoyar al alcalde y ejercer las competencias delegadas por éste.

Previsión de reuniones: todos los miércoles a las 9.30 h.

[Composición y funciones]

Según el artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local corresponde a la Junta de Gobierno Local: La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.

  • La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
  • La aprobación del proyecto de presupuesto.
  • La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
  • El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
  • Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
  • La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
  • El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
  • Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.

 

CONVOCATORIAS DEL PLENO

ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS

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