Formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Se regula en los arts. 122 y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Órgano colegiado presidido por el Alcalde, que colabora en la dirección política municipal. Se regula en los arts. 126 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.