Hemos puesto en marcha nuevas prestaciones para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo depaliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía actualizada, tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre las medidas aprobadas.
(*) Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. Éstos pueden seguir trabajando y no se ven afectados por las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la actuación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
¿En qué momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?
No, hay que estar al corriente de pago en el momento de la suspensión de la actividad. No obstante, si en esa fecha o en la de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? ¿y los autónomos societarios?
Sí. Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le considerará tiempo cotizado.
Si cesan en la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas o los talleres ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?
Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
¿Cómo justifico que mis ingresos han mermado un 75%?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación. Además, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación, podrá aportar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej., del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?
Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, se pude solicitar desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, podrán solicitarla desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
¿Cómo se pide la prestación?
Las entidades que gestionan la prestación, principalmente las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?
Se habilitará un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicita ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación.
¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?
No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación. Se aplicarían las normas de representación a través de la sede electrónica.
¿Tengo que pagar la cotización de marzo?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.
En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación?
No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación. Cuando se dio la orden de cerrar los colegios, muchos autónomos y autónomas que trabajaban en actividades extraescolares y ligadas a los colegios se dieron de baja en el RETA, para no tener que pagar la cuota sin poder facturar.
¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla?
Uno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.
¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?
La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.
¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no conlleva que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad no tengan la obligación de cotizar.
¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?
La suspensión de plazos afecta a la recaudación, pero no a la afiliación, liquidación y cotización.
¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán, mientras dure tal suspensión. Esto no conlleva que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad no tengan la obligación de cotizar.
¿Qué singularidad hay para los profesionales del sector agrario y para los profesionales de la cultura?
Los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior como sí ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que las campañas agrícolas tienen un componente marcadamente estacional. En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.
Y además,
Para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
APLAZAMIENTO DE CUOTAS
¿Quién puede solicitarlo?
La persona responsable del pago de la deuda. Debe tratarse de autónomos o empresas afectadas desde y por la situación provo- cada por el COVID-19. Por ello, las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
¿Cuándo tiene que presentarlo?
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, mayo y junio para evitar la facturación de cada cuota.
¿Qué trámites se tienen que realizar?
Deberá presentar el modelo TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
¿Dónde se tramita?
Si dispone de un medio de autenticación permitido puede realizar su solicitud a través del Registro Electrónico en el trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando este enlace. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.
¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?
Se trata de un interés muy reducido, el 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
MORATORIA DE CUOTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier autónomo o empresa. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la moratoria si las actividades que realicen no se han suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿Qué plazo máximo se puede solicitar?
Hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar el pago de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
¿Qué intereses de demora o recargo se aplicarán?
Ninguno. Se contempla la moratoria del pago de la cuota a la Seguridad Social, incluyendo los días no trabajados. Las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
¿Qué requisitos y trámites se requieren?
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.
¿Dónde se tramita?
La empresa, o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), deberá tramitarlo a través del Sistema RED.
El autónomo que no tenga asignado ningún Autorizado RED deberá solicitarlo a través del servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que se pondrá operativo en los próximos días.
¿Quién no podrá solicitar la moratoria?
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. En el caso de los trabajadores por cuenta propia se concederá, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado. Además, las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
¿Cuándo pueden las empresas solicitar el aplazamiento y la moratoria?
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellas empresas que así lo deseen pueden:
- Solicitar hasta el próximo día 10 de abril el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de marzo de 2020.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
¿Si soy un trabajador por cuenta propia, cuándo puedo solicitar el aplazamiento y la moratoria?
Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar tanto las moratorias como los aplazamientos antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
- Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho es de junio.
- Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
¿Cómo se facilitan estos trámites?
Se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.
PRESTACIÓN CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
¿Se mantiene el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave?
Sí. Todos los trabajadores, por cuenta ajena y propia, que perciban subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020, durante el estado de alarma, mantendrán el subsidio en caso de que se vean afectados por un ERTE (suspensivo o de reducción de jornada) asociados al Real Decreto 8/2020.
OTRAS MEDIDAS
Se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total de poblaciones como consecuencia del COVID-19 para servicios esenciales.
Más facilidad para rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones. Podrán recurrir las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
Se extiende la moratoria del pago de la hipoteca también a los locales y oficinas de trabajadores autónomos.
Y además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.